|
CONDICIONES GENERALES
Definición Arrendador: El proveedor del barco, el armador Arrendatario: Cliente Final Filovent: Agente intermediario transparente.
ARTÍCULO 1: CANCELACION POR EL ARRENDADOR
En el caso de que por una avería acaecida durante el arrendamiento o impedimento alguno contra su voluntad, el arrendador no pudiera dar en disfrute la embarcación en la fecha acordada, tiene el pleno derecho ya sea de poner a disposición del arrendatario un barco de igual o mayor tamaño con el mismo número de camas, ya sea de devolver la suma depositada sin derecho por parte del mismo a reclamar daños y perjuicios. Esta restitución es proporcional al número de días correspondiente a la pérdida de uso.
SECCIÓN 2: CANCELACION POR PARTE DEL ARRENDATARIO
A. El período firmado en este contrato no puede ser modificado sin el consentimiento del arrendador y en la medida de sus posibilidades. B. El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos del contrato dará lugar a la rescisión del mismo. La cifra depositada permanecerá en poder del arrendador si el arrendatario pide la rescisión del contrato por cualquier motivo. Para cubrir este riesgo, el arrendatario deberá contratar un seguro de anulación. C. El importe del alquiler será retenido, haya el arrendatario hecho uso o no del barco durante el periodo de alquiler, con independencia de la razón de la vacante. D. Un seguro de anulación podrá ser contratado por el arrendatario, a su cuenta y beneficio, para cubrir los riesgos mencionados en los apartados B y C. Una ejemplar de estos contratos puede ser entregada al arrendatario por encargo. E. Si el barco entregado no se encuentra en condiciones de navegabilidad, sea por la falta un elemento esencial de seguridad, sea porque no cumple con las regulaciones, y si el anfitrión es incapaz de ofrecer un barco de características iguales o superiores, el arrendatario podrá rescindir el contrato y obtener el reembolso de las cantidades abonadas en virtud del presente contrato sin derecho a reclamar daños y perjuicios.
Artículo 3: SEGURO DEL BARCO Y FRANQUICIA
A. El arrendador declara haber suscrito una póliza de seguros a todo riesgo garantizando al arrendatario la cobertura de: - Los daños que pudiera sufrir el cuerpo de la embarcación, sus accesorios y dependencias, el robo parcial o total y el motor principal (excepto el motor fuera de borda y el anexo). El arrendatario sigue siendo su propio asegurador por el monto del deducible y / o del garante. - Daños a terceros por materiales y lesiones personales (responsabilidad civil). B. El pago de la prima de seguro está incluido en el precio del alquiler. C. El propietario se exime de cualquier responsabilidad por pérdida o daño de los bienes personales del arrendatario o que puedan afectar al arrendatario y a sus huéspedes D. El arrendatario puede suscribir un seguro para cubrir los riesgos mencionados en los apartados C y D.
ARTÍCULO 4: GESTIÓN DEL BARCO
A. En cualquier caso, la gestión del buque por el arrendatario se hace cuando el precio del alquiler ha sido pagado, la fianza depositada y firmado el inventario. El arrendador deberá entregar al inquilino un barco en buenas condiciones de navegabilidad, equipado y mantenido de acuerdo con las leyes y reglamentos expedidos por las autoridades competentes en la categoría de navegación. B. La descripción del barco y su equipamiento se incluyen en un inventario que deberá ser entregado al arrendatario en el momento mismo de la suscripción del contrato, junto con instrumentos oficiales, documentos y materiales necesarios para la navegación, el acta de la franquicia y el título de seguridad del barco. El inquilino tiene 24 horas desde la entrega del barco para verificar el estado del mismo y su equipamiento. El arrendador se compromete a proporcionar al arrendatario un amarre gratuito en el puerto de embarque el día de la partida. El arrendatario reconoce con su firma las buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de la embarcación, a excepción de los vicios ocultos.
ARTÍCULO 5: USO DE LA EMBARCACION - RESPONSABILIDAD - DAÑOS
A. El arrendatario se compromete a utilizar el barco con buenos fines y cumpliendo con las normas de Asuntos Marítimos, aduanas y policía de Francia y los países visitados. Los huéspedes menores de edad deben tener autorización escrita de sus padres o tutores. B. El arrendatario declara tener los conocimientos necesarios para la navegación, y las autorizaciones requeridas por la Comisión de Asuntos Marítimos para el canotaje. C. El arrendador se reserva el derecho de negarse a entregar el barco cuando el capitán o la tripulación no parezcan tener competencia suficiente, a pesar de las referencias, las patentes y los certificados que se presenten, o por cualquier otra causa. En este caso, el arrendatario debe aceptar el coste de un patrón, o la rescisión del contrato y el importe pagado será devuelto, una vez deducidos los gastos administrativos, sin que ninguna de las partes tenga derecho a pedir daños y perjuicios. D. En caso de que se contrate patrón profesional para el buen funcionamiento de la embarcación, la responsabilidad completa de ésta y su tripulación recaerá en el arrendatario. E. El arrendatario se compromete a embarcar sólo el número de personas permitidas. Así mismo se compromete a utilizar el barco para la navegación de ocio. La navegación comercial, pesca comercial, transporte o regatas no están permitidos. El arrendatario exime expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad en calidad de propietario o de otra manera, en caso de incumplimiento de estas prohibiciones y responderá sólo a las autoridades concernientes al proceso, a las multas y decomisos efectuados al respecto de los mismos, incluso en caso de negligencia involuntaria de su parte. en caso de apresamiento del barco arrendado, el arrendatario estará obligado a compensar con una indemnización obligatoria contractual, correspondiente a la tasa de alquiler en vigor.
|
En caso de confiscación, el arrendatario estará obligado a devolver el valor del barco en el plazo de 8 días. F. El arrendatario es responsable de mantener el diario de a bordo, que será proporcionado por el arrendador. En éste se deben incluir las indicaciones sobre la navegación y la relación de todos los incidentes y daños en el barco y la travesía. G. En caso de pérdida o daño durante el período de alquiler, resultantes del desgaste normal por el uso del equipamiento, el arrendatario está autorizado a tomar bajo su responsabilidad la iniciativa de reparación o sustitución, siempre que el importe no exceda del 10% del importe del depósito realizado al principio. Este gasto será reembolsado a su regreso, previa presentación de factura, si el daño o la pérdida no se deben a una negligencia del arrendatario o de las personas a bordo. El arrendatario deberá consultar al arrendador para realizar cualquier reparación que supere la cantidad citada. H. En caso de lesiones graves (desarbole, vías de agua, incendio...) el arrendatario está obligado a notificarlo de emergencia al arrendatario y al agente de seguros pidiendo instrucciones. En espera de ellos, el arrendatario estará obligado a presentar un parte de los daños ante un comisionado para poder obtener de la compañía de seguros el reembolso de reparaciones. Si el inquilino no realiza éste paso, podría ser obligado a pagar todos los gastos resultantes de los daños. I. La privación del disfrute de daños ocurridos durante este contrato no dará lugar a ningún reembolso, incluso parcial, del importe del alquiler, sea cual fuere la causa del daño, a menos que no sean imputables al arrendatario. Incluso en este caso, un exceso de 48 horas se aplicará. J. El sub-arrendamiento y el préstamo están estrictamente prohibidos.
ARTÍCULO 6: RESTITUCION DEL BARCO Y FIANZA
A. El arrendatario está obligado a volver al puerto designado en el calendario acordado por el presente contrato, salvo común acuerdo ulterior confirmado por escrito. A su regreso, el arrendatario deberá notificar su presencia al arrendador y concertar cita para el inventariado y la inspección del barco, después de ser vaciado de todo su equipaje y sus ocupantes. El arrendatario dispondrá de un amarre libre en el puerto de entrada para el día de regreso previsto. El tiempo de limpieza e inventario son parte integrante de la duración del alquiler en el contrato. B. Cada día de retraso dará derecho al Arrendador a una indemnización equivalente al doble del precio diario de este contrato, independientemente de la causa de la demora. El mal tiempo no puede ser invocado como causa, debiendo el capitán prever todas las disposiciones para evitar esta eventualidad. C. Si por cualquier motivo, el Arrendatario no puede él mismo llevar el barco al puerto designado, deberá, por su cuenta y riesgo, garantizar el pupilaje por personal capacitado previa notificación l arrendador. El contrato de arrendamiento no expira hasta después del regreso del barco en las condiciones mencionadas anteriormente. D. El arrendatario deberá devolver el barco y el equipo limpio y en buenas condiciones. Si el estado es satisfactorio, el depósito se devolverá al inquilino en un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrega de la embarcación. E. Si el barco no se devuelve perfectamente limpio, los gastos de limpieza estarán cargados al arrendatario. F. Si se constata el daño o pérdida, tanto del barco como de cualquier otro dispositivo inventariado, el arrendatario está obligado a pagar la restitución o reparación de los mismos. A tal fin, se podrá deducir una parte del depósito. G. Si el daño o pérdida resultantes de un siniestro, están cubiertos por la póliza de seguro prevista en el artículo 4, la restitución de la fianza se retrasará hasta la liquidación de las facturas de reparación a sustitución, por la compañías de seguros .El reembolso se realizará después de la deducción de la franquicia, y todos los gastos que pudiera haber causado el incidente (telegramas, teléfono, desplazamientos, informes, seguridad ...).
ARTÍCULO 7: TASAS Y CONSUMIBLES
Son a cargo del arrendatario: los carburantes, lubricantes, velas, combustible para cocinar, baterías eléctricas, las tasas portuarias, impuestos locales, en su caso, y en general, cualquier consumible necesario para la operación y mantenimiento del barco durante el periodo de alquiler.
ARTÍCULO 8: LITIGIOS
Las partes firmantes de este contrato podrán presentar sus diferencias acerca de la aplicación de este acuerdo en la comisión tripartita de conciliación que es una rama de la gestión de la ley.
De no llegar a un acuerdo amistoso, el caso se llevará tribunales del crucero.
ARTÍCULO 9: ANIMALES
No se permiten animales a bordo.
ARTÍCULO 10: REGATA
Ningún alquiler está autorizado a participar en regatas a menos que se especifique lo contrario.
ARTÍCULO 11
Filovent, el agente del propietario o representante del propietario está actuando de buena fe en nombre de ambas partes contratantes, pero sólo como agente y en ningún caso como responsable de cualquier acción, obligación, negligencia o lesión de una de las partes.-ooo-
|